20 feb 2011

SORTU. ¿Legalidad o venganza?

El imperio de la ley

Asumiendo los fallos y excesos inevitables en cualquier obra humana, creo que se puede decir con propiedad que en España es una realidad el concepto Estado de Derecho; por tanto, se supone que está generalmente aceptada por los ciudadanos y asumida por los poderes públicos la premisa democrática del «imperio de la ley».

En consecuencia, es incuestionable que en las discrepancias sometidas a la función jurisdiccional del Poder Judicial, o sea, en las causas que juzgan los jueces, éstos deben sentenciar de acuerdo con la aséptica aplicación de las leyes, sin dejarse influir por motivaciones políticas, pasionales, resentimientos y rencores o cualesquiera otras razones de carácter emocional que pudieran alterar o condicionar el necesario objetivismo de los jueces; menos aún, éstos no deben dictaminar contaminando sus sentencias por deseos vengativos.

Tampoco los jueces pueden prestar oídos a las demandas de grupos sociales — y, por tanto, dejarse influir por éstos—, por muy numerosos que sean y por muy comprensibles o justificadas que sean las demandas, si éstas no se ajustan a derecho, es decir, si no están en consonancia con las leyes.
Y
Así, por ejemplo, por mucho que, como hemos visto recientemente en la tele, padres que han sufrido el asesinato de un hijo reclamen desgarradoramente sentencias condenatorias para los supuestos asesinos, el juez o el jurado deberán desoír todo eso y basarse exclusivamente en las pruebas y evidencias para sentenciar; obviamente, tampoco se podrán aplicar penas que no contemple la ley, y por mucho que alguien reclame la cadena perpetua para un culpable no se le podrá aplicar tal pena puesto que no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico.

Es decir, aquí sólo vale lo que diga la ley, asumiendo que el subjetivismo de los jueces sólo debe entrar en juego en los casos en que la aplicación de la ley no resulte clara y, por tanto, deba ser interpretada (de ahí la jurisprudencia como fuente de derecho).

La sentencia del juicio paralelo

Pero eso no es lo que pasa en los denominados «juicios paralelos», que, como es bien sabido, son la manifestación ostensible, generalmente a través de los medios de comunicación, de veredictos extrajurisdiccionales, que son pregonados y divulgados anticipadamente por aquellos que, por las razones que sean, tienen interés en las causas que se juzgan en los tribunales. En estos juicios paralelos, lo de menos suele ser la ley; lo de más, el subjetivismo e intereses de los que los llevan a efecto.


Es indudable que a Sortu o, mejor dicho, al proceso de su inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio de Interior se le está haciendo un feroz y machacante juicio paralelo con el evidente objetivo de influir en la decisión de los jueces de la Sala especial del Tribunal Supremo que debe decidir sobre si procede tal inscripción. A nadie se le escapa que la «sentencia» ya dictada de este juicio paralelo es la de que no se autorice la inscripción y, en consecuencia, que Sortu no adquiera la condición de partido político.

¿Influirá tal «sentencia» del juicio paralelo en la que deba dictar el Tribunal Supremo? Ésta es la cuestión clave de este asunto. Teniendo en cuenta que casi todos los partidos políticos (especialmente los más importantes) parece que están a favor de la «sentencia» condenatoria del juicio paralelo, y que también lo está la mayoría de las opiniones que se leen u oyen en los medios de comunicación, ¿serán capaces los jueces de sustraerse a tal presión social y política y sentenciar con objetividad? Me respondo: creo que no; ni de coña.

La venganza


Tratemos sobre el porqué de la «sentencia» condenatoria en el juicio paralelo. La verdad es que es comprensible el rechazo social mayoritario que hay en España hacia la llamada izquierda abertzale; se lo han ganado a pulso. ETA ha causado gran dolor en la sociedad española y ha hecho muchísimo daño a la democracia, sobre todo en sus albores (década de los ochenta). Como dicen los modernos, ha sido muy fuerte. Sin entrar en más detalles sobre esto, puesto que es de sobra conocido, ETA —y los que la han jaleado y defendido— ha generado tal rechazo en el conjunto de la sociedad que ésta, ahora, se quiere cobrar su «venganza» —y enfatizo en este sentimiento porque lo que se está haciendo con el juicio paralelo a Sortu no es ni más ni menos que vengarse de ETA—, castigando al proyecto de partido que pretende incorporarse a la vida política.

Es verdad que las víctimas de ETA no han recurrido al «ojo por ojo...» y que el Estado, desde hace muchos años (época post Gal) tampoco ha utilizado —al menos no lo hemos sabido— métodos ilegales para combatir el terrorismo. Pero es obvio que ahora tanto las víctimas como una gran mayoría de la sociedad española quieren pasar la factura de los desmanes de ETA a los que considera sus afines, y, sin reparar en si es o no legal lo que intentan hacer, están presionando al Estado —más concretamente, al Gobierno y al Poder Judicial— para que en esta ocasión no se salgan con la suya aquellos a los que consideran cómplices de la banda. Por eso, desde hace ya mucho tiempo, en cuanto se barruntó que la izquierda abertzale podría solicitar la legalización de una nueva marca electoral, se puso en marcha una acción política y mediática para evitarlo a toda costa: por las buenas (con la ley en la mano) o por las malas (retorciendo la ley cuanto sea necesario).

Por eso, en el juicio paralelo, algunos «jueces» utilizan pretendidos argumentos legales que, a todas luces, no se sostienen. Hay muchos que —emulando a los que, como decía antes en un ejemplo, piden la cadena perpetua)— se han sacado de la manga, sin ninguna base legal, una especie de «periodo de prueba» al que debe someterse a Sortu hasta que demuestre fehacientemente sus buenas intenciones. También se argumenta que no se debe tolerar que los impuestos de los ciudadanos vayan a los amigos de ETA (como si los teóricos votantes del partido que pretende legalizarse no pagaran impuestos). En fin, se argumenta inconsistentemente, porque a estos «jueces» lo que les inspira no es su deseo del cumplimiento de la ley; al contrario, ésta ni les importa, lo que de verdad quieren es, como ya he dicho, vengarse de ETA y de sus «amigos», y evitar a toda costa que éstos accedan, a través de las próximas elecciones a los ayuntamientos y diputaciones de Euskadi.

La legalidad

Aunque resulte pretencioso, voy a tratar de analizar muy someramente si la solicitud de Sortu de ser inscrita como partido político se ajusta a la ley; es lo que estarán haciendo los jueces de la Sala especial del Tribunal Supremo. Después de leer la Ley de Partidos Políticos y los estatutos que Sortu ha presentado, a mí me parece que Sortu, desde la perspectiva estrictamente legal, tiene todo el derecho a la inscripción. Creo que sus estatutos cumplen los requerimientos de la Ley de Partidos Políticos, porque en ellos, entre otras muchas cosas que ahora no vienen al caso, dicen:

· Que adoptan «...una posición clara e inequívoca de actuación por vías exclusivamente políticas y democráticas...».

· Que su proyecto rompe «...con los modelos organizativos y formas de funcionamiento (...) del pasado...», y que rompe con los «vínculos de dependencia» anteriores de la Izquierda Abertzale, y con ello se trata «...de impedir su instrumentalización por organizaciones que practiquen la violencia...».

· Que muestran su voluntad «...de contribuir con el resto de agentes políticos y sindicales (...) a la definitiva y total desaparición de cualquier clase de violencia, en particular la de la organización ETA...», y al «reconocimiento y reparación» de todas las víctimas de la violencia.

· Que su compromiso es «...firme e inequívoco...» con las «...vías exclusivamente políticas y democráticas...».

· Que muestran de forma contundente su rechazo «firme e inequívoco de todo acto de violencia y terrorismo y de sus autores», y asumen lo que en este contexto requiere la Ley de Partidos Políticos.

¿Qué más pueden decir? Algunos les achacan su falta de «condena» a las acciones pasadas de ETA. Pero a eso no obliga la Ley de Partidos Políticos; tampoco a que los demás partidos condenen, por ejemplo, la dictadura de Franco.

También, en el juicio paralelo se dice —como argumento legal en contra de su legalización— que Sortu es una «continuidad» de los anteriores partidos de la izquierda abertzale que fueron ilegalizados anteriormente. Y es obvio que sí, si nos atenemos a su «clientela», porque está claro que los potenciales votantes de Sortu —ciudadanos normales, que trabajan y pagan sus impuestos como los que votan a otros partidos, pero que son partidarios del socialismo y de la independencia de Euskal Herria— tienen todo el derecho del mundo, reconocido por la Ley de Partidos Políticos, a tener una opción política que defienda sus intereses políticos. No hay que olvidar que esta ley, en su exposición de motivos, reconoce como legítimos los partidos que «... defienden y promueven sus ideas y programas, cualesquiera que éstas sean, incluso aquellas que pretenden revisar el propio marco institucional...», siempre que lo hagan «...con un respeto escrupuloso de los métodos y principios democráticos».

Naturalmente, Sortu nace para recoger los votos de los que antes votaron a Herri Batasuna, Herri Herritarrok, PCTV, ANV... y no sé si ha habido alguno más, ¿a quién van a pedir el voto si no? Pero eso no debería tener ninguna consecuencia legal si las prácticas políticas del nuevo partido se ajustan a lo que la ley dispone, y esto, a juzgar por lo que consta en sus estatutos, parece que lo quieren cumplir escrupulosamente. Y si lo dicen, ¿quién tiene derecho a cuestionar sus intenciones? ¿Dónde están las pruebas de que están engañando? En todo caso, si ulteriormente se apartan de lo que han prometido, se activarán los resortes legales para judicializar la desviación. Pero a priori no se puede asegurar que lo que dicen no se ajusta a sus intenciones, ni, por supuesto, tal presunción puede tener efectos legales. Por tanto, no creo que es de aplicación el apartado b) del punto 1 del artículo 12 de la citada ley, que trata sobre la improcedencia de la continuidad de un partido disuelto (ilegalizado) anteriormente.

Resumiendo, a mí me parece que con la ley en la mano no debería haber impedimento legal para que Sortu sea inscrito en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio de Interior. Si los jueces del Supremo no lo aceptan, es claro que la motivación de la decisión sería, a mi humilde entender y como he dejado expuesto en el apartado anterior, consecuencia de la sed de venganza de la sociedad española respecto a ETA y sus «amigos».

La cuestión

Tras todo lo expuesto me planteo una cuestión: ¿es legítima la venganza ilegal del Estado, presionado por una gran mayoría social, como respuesta al dolor sufrido durante muchos años por la irracional y salvaje acción de ETA?

Yo respondería que no, pero comprendo que otros opinen lo contrario.




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